La producción y distribución del agua potable en Panamá, tiene más de 50 años de estar regulada por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), y
similar cantidad de años de ser un bastión político.
La tarifa del agua no ha sido, razonablemente, aumentada desde el año 1982; con lo cual se ha limitado la
capacidad de financiar nuevos proyectos que permitan cubrir la demanda de
usuarios y horas plenas de servicio. Todos los números indican que la Institución mantiene un modelo de gestión
deficiente, y las recientes crisis en la producción y distribución del agua en
la ciudad capital, confirman que se hace necesario cambios profundos y no sólo
de forma, sobre todo cuando se ha tenido que pedir ayuda a la Autoridad del Canal de Panamá, una de las empresas con mejor eficiencia del mundo, para cumplir
con varios cientos de miles de consumidores del vital líquido que han tenido
que recurrir a la compra de agua embotellada para sobrellevar el día a día
(algo impensable hace algunos años).
Las crisis reciente, provocó el temor de la población ante la
posibilidad real que se privatizara la producción y distribución del agua (el
agua embotellada no es barata como la servida por el IDAAN, ni tan pura como se
publicita); bien sabido es, que hay interés de muchas transnacionales de
hacerse con el negocio desde hace años, hecho que ya ha ocurrido en otros
países.
Fruto de la crisis, y como es común en la políticas de gobierno,
se rescató la idea de crear una nueva entidad (con nuevo nombre) para regir el
tema del agua potable en el Istmo. Detrás del concepto, está el ex – Ministro
de Asuntos del Canal, Rómulo Roux, hoy Ministro de Relaciones Exteriores, quien ha guiado la iniciativa de una nueva Autoridad del Agua y Saneamiento, partiendo
de su experiencia en la Autoridad del Canal; con lo cual el equipo a su cargo
ha realizado:
a) Un análisis de la realidad actual.
b) Borrador de proyecto de Ley de la nueva Autoridad del Agua.
c) Fase de consultas (actualmente).
El resultado a la fecha ha sido un primer borrador del Proyecto de Ley - Autoridad de Agua y Saneamiento, basado en el modelo administrativo de la Autoridad del Canal de
Panamá (ACP), que mantiene 100%
pública la nueva entidad (un hecho tranquilizador para los consumidores
panameños), y re-estructura la gestión financiera y administrativa de la misma,
algo que en papel suena muy bien, pues como se ha mencionado, la forma en que
se rige la directiva actual y se financian las operaciones, no ha tenido ningún
éxito desde décadas, sin importar la clase política gobernante.
Las organizaciones de protección al consumidor UNCUREPA, IPADECU e INDECOM, creen
que es vital proceder con la reestructuración del IDAAN. Al respecto IPADECU ha planteado las siguientes recomendaciones al
borrador del proyecto de ley:
1.- Con respecto al fin del Proyecto de Ley. Creemos que debe fijarse algún artículo, en
donde se exponga claramente la consideración de que "... el acceso normal y cotidiano, al recurso
agua es un derecho humano fundamental que el Estado de la republica de Panamá,
reconoce como una obligación inalienable a favor de los asociados...".
Fijándose una excerta, que externe, lo siguiente: "El
derecho al consumo de agua potable es un derecho que el Estado de la Republica
de Panamá se compromete a garantizar, otorgando la administración mecanismos cónsonos
para que los usuarios aún en condiciones de mora, logren obtener el nivel
mínimo de consumo requerido para que su unidad familiar logre mantener un nivel
de vida aceptable."
2.- Con respecto a la propuesta de artículo 9 del Proyecto de Ley,
creemos que debe adicionarse la creación de una estructura interna, basada en
los modelos de "consejos consultivos" recreados en las leyes
orgánicas, de la AUPSA, ACODECO y ANAM, que a saber faciliten la implementación
de las formas de aplicación de la ley de transparencia vigente. Otorgándole a la sociedad civil organizada,
claros espacios de comunicación con la administración de la nueva autoridad.
3.- En lo que se refiere a los artículos 20, 22, y 32, relativo a
los requisitos generales para ser "administrador",
"administrador regional", y "fiscalizador general", creemos
que debe anotarse mayores requisitos, que estén ligados a criterios de especialización
y experiencia más específicos con dichos cargos.
4.- Con respecto a lo propuesto en el artículo 104, relativo al término de mora. Creemos que para considerarse vencido el
tiempo de mora, debe fijarse en "dos meses", a fin de hacerlo
correspondiente con el término que se fija para otros "servicios
públicos", tal cual lo recogen las leyes especializadas reglamentadas por
la ASEP.
5.- Con respecto, al artículo 119, vinculado al uso fraudulento. Creemos que debe establecerse una formula
básica, que disponga, "... que en caso de indicios de fraude, el infractor
quedará obligado a pagar una suma máxima equivalente al promedio de consumo
dejado de facturar, equivalente a 6 meses, siempre y cuando no se logre
acreditar el monto exacto del fraude de que se acusa....".
6.- Con respecto al artículo 125, relativo a "responsabilidad
extracontractual" a favor de la autoridad o de su personal. Recomendamos eliminarlo o extender este
reconocimiento en forma expresa igualmente a los usuarios de la autoridad, por
actos ejecutados por esta entidad o su personal.
Recrear el reconocimiento de responsabilidades extracontractuales,
al caso derivadas de actos generados dentro de una relación contractual, no es
un tema jurídicamente fácil de entender por la judicatura civil o
contenciosa-administrativa.
7.- Y finalmente, en lo que se refiere al artículo 129, que nos habla
de la imposibilidad de suspensión de los actos que genere la autoridad, ya sea
por recursos de amparo de garantía, o por ordenes de suspensión provisional
dictadas por la sala tercera de la corte. Creemos, certeramente, que dicha propuesta de
borrador, en este caso, cae en una evidente inconstitucionalidad al suspender
un derecho intrínsecamente vinculado al tipo de recursos fundamental que se
cita. De allí que sugerimos
humildemente, que éste sea eliminado.
Ante lo anterior, sólo queda a la población en general, todos
consumidores, actores primarios y garantes últimos del futuro del agua de Panamá,
mantenerse atentos al avance del proyecto de ley y hacer valer su opinión en
cada oportunidad que tengan (incluso luego que esté aprobada y en marcha la nueva entidad), y a las posibles
nuevas autoridades, respetar los intereses de la colectividad y hacer buen uso
de los millones de dólares que pasarán a administrar. El acceso al agua potable
puede ser un derecho, pero es obligación de todo consumidor, de todo ser
humano, dar el uso correcto a este vital líquido, lo cual incluye más que evitar desperdiciar el agua o usarla razonablemente, tener un compromiso global
y lograr una nueva forma de convivencia, que proteja el ambiente, y los recursos con
que cuentan también las futuras generaciones.
Escrito por Allam Castillo




